Nos dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “que la consulta previa a la expedición de leyes a personas con discapacidad es un elemento fundamental para la protección de sus derechos”.

Acorde al documento con fines de divulgación de la Suprema Corte que a todas luces tiene un enfoque para sensibilizar a los cuerpos legislativos, a sociedad, incluso a nivel familiar, para que tomemos mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentemos el respeto a sus derechos y su dignidad.

Nos relata que “en sesión celebrada el 27 de agosto de 2019, el Tribunal Pleno invalidó el decreto  por el que se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por no haberse realizado una consulta previa a personas con discapacidad.

En efecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva dicha convención, así como en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, niños y niñas y organizaciones que las representan.

El decreto impugnado (Por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí) facultaba a la Secretaría de Salud para extender una constancia a personas con “discapacidad temporal”, que les permitiera realizar el trámite para obtener un permiso y utilizar cajones de estacionamiento en áreas exclusivas.

De igual forma disponía que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la entidad deberían estipular en sus reglamentos la expedición de permisos provisionales a personas con discapacidad para hacer uso de estacionamientos exclusivos, concepto errónea, pues la discapacidad no es temporal, y en consecuencia, lo que de ahí se desdobla requiere de un replanteamiento.

De esta manera, el Tribunal Pleno determinó que el decreto impugnado versaba sobre cuestiones relacionadas con personas con discapacidad, por lo que al no haberse realizado la consulta previa en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad declaró su invalidez. Ello, ya que se trata de un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad”.

Hoy la LXII legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, cierto de la situación, se prepara para realizar una serie de armonizaciones y reformas que tiene como foco de atención a personas con discapacidad, por tanto, estará convocando a la realización de una consulta mediante foros regionales a las personas con discapacidad con el propósito de nutrirnos de su visión, así como de elementos fundamentales para la verdadera protección de sus derechos.

Hagamos efectivo el lema que tomaron como bandera las personas con discapacidad, que con sus aportes y conocimiento impulsaron en la Convención Internacional “Derechos de las Personas con Discapacidad”, que refleje una posición colectiva como sujeto de derechos y actores activos de la sociedad, ya no más como sujetos de cuidado.

“Nada sobre nosotros sin nosotros”

Dip. Martín Juárez Córdova.

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