Llegó mayo y con él, el entusiasmo entre las y los trabajadores de recibir el pago correspondiente de las utilidades por lo trabajado durante el año anterior.
De acuerdo a la Secretaría de Hacienda, las utilidades se refieren a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa y ante esto los patrones están obligados a repartir entre sus trabajadores un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año.
Para hacer efectivo este pago, la Ley Federal establece una serie de lineamientos que se deben de tener en cuenta tanto en el cálculo de las utilidades, así como la fecha para realizar el pago, así como qué trabajadores tienen derecho a esto.
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Las utilidades se calculan teniendo como base el 10% de la utilidad de la empresa, el cual debe repartirse entre los trabajadores que hayan estado vigentes, es decir, quienes acrediten un mínimo de 60 días laborados dentro del año fiscal correspondiente.
En el caso de trabajar para una empresa bajo el régimen de persona moral, el pago de utilidades deberá hacerse entre el 1 de abril al 30 de mayo, en el caso de San Luis Potosí, generalmente es entre la primera y segunda quincena de mayo cuando se realiza este beneficio.
Mientras que, en el caso de ser trabajador o trabajadora de un patrón bajo el régimen de persona física, el pago por utilidades va desde el 1 de mayo hasta el 29 de junio.
En caso de que se excedan las fechas para el pago de utilidades y no recibirlas, las y los trabajadores pueden acudir directamente a la procuraduría para la defensa del trabajador ubicada en las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Manuel J. Clouthier 263 al interior de Plaza Tangamanga.
Ahí, se dará seguimiento al caso y de ser necesario se hace el llamado a la empresa para que cumpla con su obligación, o de lo contrario se pueden emitir multas desde lo administrativo hasta lo pecunario según corresponda a cada caso.