En una sesión calificada como “histórica" por organizaciones feministas, el Congreso de San Luis Potosí aprobó una ampliación clave al artículo 150 del Código Penal, con la que se suman nuevas circunstancias en las que no se castigará a mujeres y personas gestantes que interrumpan un embarazo.

El dictamen fue avalado con 19 votos a favor y cinco en contra, tras ser incorporado de última hora al orden del día.

La reforma retoma una iniciativa ciudadana presentada por un grupo de jóvenes potosinas, así como criterios técnicos de la Fiscalía General del Estado, organismos internacionales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

¿Cuáles son las nuevas causales?

Con la modificación aprobada, se añaden nuevas excluyentes de responsabilidad penal en casos de aborto, entre ellas:

*Estupro

*Implantación de óvulo sin consentimiento

*Negación o retraso injustificado de servicios médicos durante el plazo legal

*Pobreza extrema

*Riesgo grave para la salud o la vida de la persona gestante

*Malformaciones congénitas o genéticas severas del producto

Estas causales se suman a las ya existentes, que son violación e inseminación artificial indebida con el fin de armonizar la legislación local con estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y salud reproductiva.

¿Cuándo se despenalizó el aborto en SLP?

El aborto en San Luis Potosí fue de 2024, luego de que el Congreso del Estado aprobara reformas al Código Penal que eliminaron las sanciones para mujeres y personas gestantes que deciden interrumpir un embarazo dentro de los primeros 12 semanas.

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