Con la finalidad de tipificar como delito la suplantación de identidad de las personas y atacar delitos relacionados con daño patrimonial que han afectado gravemente bienes, muebles, inmuebles o de dinero de la población, tendría una sanción con prisión de tres a ocho años y multas de mil a mil 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización y la reparación del daño provocado, informó el diputado Héctor Mendizábal Pérez.
El legislador, promovente de la iniciativa de reforma al Código Penal, subrayó que se busca consignar que el delito de suplantación de identidad que se atribuyan por medios electrónicos, redes sociales, informativos o cualquier otro en la identidad de ciudadanos, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, produciendo con ello un daño patrimonial, moral o con fines de lucro indebido, para sí u otra persona, será sancionado.
Dijo que se espera que a la brevedad sea aprobada esa iniciativa de reforma que además evite los fraudes financieros con el fin ilícito de realizar compras a nombre de terceros sin autorización, “es un fraude utilizar datos personales con tarjetas de crédito ajenas, considerada como suplantación de identidad, se hace pasar por otra cometiendo un fraude o robo”.
La iniciativa se encuentra en análisis en la comisión de justicia buscando que a la brevedad pueda someterse a votación en el pleno. Recientemente fue aprobada una adición al Código Penal para sancionar cobranzas ilegitimas o extrajudiciales; las personas solamente podrán ser requeridas por cobro de adeudos por la vía judicial.
Serán sancionadas en este tenor, prácticas de intimidación o amenazas que sean ejecutadas por despachos de cobranza exigiendo pago de la deuda.
El diputado refirió que ya se había hecho costumbre que los acreedores utilizaran vías extrajudiciales para el cobro de débitos sin que los deudores dejaran de reconocer sus atrasos, con acosos, llamadas en horarios inoportunos y otras medidas radicales ilegales y hoy los pendientes financieros deben ejecutarse por la vía judicial.
vkc
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