Este martes, en sesión ordinaria del Congreso de San Luis Potosí se aprobaron las reformas al Código Penal del estado para tipificar como delito las llamadas “terapias de conversión”, es decir, todas aquellas prácticas que prometen “corregir” la orientación sexual e identidad de género de las personas; quienes lleven a cabo las mismas podrán ser acreedores de hasta seis años de cárcel.
Las propuestas fueron impulsadas por colectivos y colectivas de la comunidad LGBTI+ y este marte se determinó adicionar el capitulo VIII al Código Penal que será llamado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, en donde se detalla la pena de prisión de entre dos y seis años dependiendo del caso.
Lo anterior aplicará para las personas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien este tipo de “terapias o tratamientos” que tengan por objeto restringir, impedir, menoscabar, anular, cambiar o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas y las penas incluso serán el doble cuando se realicen en contra de personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
Se señala además que cuando exista una relación de tipo laboral, médica o de subordinación de cualquier tipo que ponga a la víctima en una circunstancia de asimetría de poder, además de las sanciones ya mencionadas, se determinará la destitución o inhabilitación del cargo o comisión que desempeña.
Además, se subraya que bastará con la presentación de una denuncia simple ante el Ministerio Público para que las autoridades correspondientes inicien la investigación del caso y puedan verificar las características de la comisión del delito que se está ahora tipificando.
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