Tras la entrada en vigor de la normativa que prohíbe la entrega de contenedores no biodegradables y compostablesMartín Juárez Córdova, presiente de la directiva del Congreso del Estado, destacó diez puntos sobre la reforma a la Ley Ambiental del Estado, y aseguró que esta reforma está apegada a los preceptos y objetivos marcados en la agenda México 2030, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El primero de estos puntos, refirió el legislador, es la publicación en el periódico oficial del Estado del Decreto 0582 de fecha 30 de enero de 2020, lo que hace a las adecuaciones vigentes a partir de esta fecha.

Asimismo, subrayó que en estas armonizaciones se define claramente los términos “biodegradable”, “compostable”, “postconsumo” y “reciclado”, así como la adición del término “contenedor” el cual define como “objeto de un solo uso, que se otorga en los establecimientos comerciales o mercantiles para el acarreo o traslado de mercancía”, (Lo que actualmente son las bolsas de plástico o cajas de envoltura de mercancías).

Como tercer punto, Juárez Córdova señaló el mecanismo de vigilancia y registro ante la Secretaría de Gestión Ambiental (SEGAM), que dará certeza a los productores y distribuidores que cumplan con las normas sobre  “biodegradabilidad” o “compostabilidad” con un procedimiento de autorización no mayor a 20 días.

En el cuarto punto, subrayó la validación de composición del producto que deberá provenir de alguna institución o laboratorio con capacidad científica o tecnológica para ello.

En cuanto a la información al consumidor "los contenedores" deberán contener información impresa en cada uno de ellos sobre la composición de biodegradabilidad, así como el número de registro y autorización otorgado por la SEGAM, detalló el diputado como quinto punto.

Mientras que como sexto aspecto a destacar, apuntó que los contenedores deberán ser 80 por ciento “biodegradables” o “compostables “como mínimo, a excepción de  contenedores de empaque o almacenamiento para la conservación o venta de alimentos a granel, ni empaquetados de origen.

Asimismo, Juárez Córdova indicó que las reformas aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado, incluidas en el Decreto 0582,  establecen la facultad de los ayuntamientos para aplicar sanciones y destinar los cobros de multas a promover campañas de educación ambiental.

Como octavo y noveno punto a destacar por parte del legislador, están el tema de las sanciones administrativas quedando establecidas  el decomiso, la amonestación con apercibimiento, y las multas de acuerdo al tamaño de uso de espacio o construcción de las negociaciones mercantiles, mismas que pueden alcanzar las mil 400 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), así como el plazo de concientización establecido  en el segundo transitorio, ya que  “durante 2020 no se aplicarán multas, sólo el decomiso y la amonestación”.

Finalmente, como décimo punto a destacar, señaló que se establece sanción penal de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 400 UMAS a quien se ostente, sin serlo, como representante de cualquier autoridad pretendiendo para verificar cualquier dato relacionado con las obligaciones de los comerciantes respecto al tema.

vkc

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