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Entre el Congreso del Estado y los órganos electorales, se desconoce cuál tomará competencia en atender la resolución del Tribunal Estatal Electoral de San Luis Potosí (TEESLP) por la promoción extemporánea de actividades de gobierno del presidente municipal con licencia Ricardo Gallardo Juárez, quien también busca la reelección por el PRD.
A decir Héctor Mendizábal Pérez, presidente de la Junta de Coordinación Política, la notificación recibida este jueves por parte del TEESLP respecto de la sentencia emitida por esta institución, no se requiere al Congreso ni se le impone un plazo, incluso no se enviaron los autos del expediente.
Mencionó que ante la recepción del expediente incompleto, se va a solicitar al TEESLP que envié los documentos necesarios para que las comisiones legislativas de Gobernación y Justicia determinen, en primera instancia, si hay competencia del Poder Legislativo.
“Si se revisa la sentencia dice que deberá turnarse a la autoridad competente y en su defecto al Congreso. Me parece que desde el oficio de la representante de partido se equivoca; esta situación deriva de un procedimiento sancionador electoral no es competencia del Congreso, pero esto solo podrá dilucidarse a través del estudio del expediente”, comentó.
Incluso refirió que existiría una controversia de competencias porque por un lado la sentencia procede de un procedimiento especial sancionador en materia electoral y por otro lado el TEESLP especifica que la irregularidad ocurrió “en su carácter de presidente municipal y no como candidato”.
Aclaró también que la “sentencia toma como base una ley de responsabilidades que está abrogada en San Luis Potosí y desde el año pasado tenemos una nueva ley que no hace mención”.
Otro punto que expuso es que se le ha dado mucha importancia al tiempo en que llevaría ejecutar la sanción y a conocer cuál es la entidad que debería determinar ésta, aun sin conocer cuál es el potencial de pena que puede tener y que en algunos casos podría ir desde una amonestación privada a otras más severas.
Respecto de esta sentencia, Ana Lilia Pérez Mendoza, vocal ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) explicó sobre los medios de impugnación que el Tribunal determinó que se tiene que conocer sobre la queja interpuesta en contra de Ricardo Gallardo es el INE, se tiene que esperar notificación y primero revisar si es competente la junta local o el consejo general electoral a través de la Unidad de lo Contencioso Electoral.
Añadió que una vez que el INE reciba todos los documentos vinculados con la queja tendrá que desahogar las investigaciones convenientes, llevar a cabo las audiencias de prueba y entonces emitir una resolución.
Puntualizó que “el INE si se trata de promoción personalizada de servidores públicos no sanciona”, el INE solo desahoga el procedimiento y entrega al Tribunal Electoral en su sala especializada y la sala especializada es la que emite la sentencia para que ellos determinan primero si vulneró la norma y después a imponerle una sanción al funcionario público, por lo que calculó que es un tema que “todavía va a tener un poquito de tiempo de espera”.
maria.medrano@clabsa.com.mx
apl