Con la finalidad de establecer que si de un hecho de tránsito se desprende que uno de los participantes no es el responsable del evento, se aprobó adicionar al párrafo tercero al artículo 89 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, que el elemento de tránsito o de seguridad correspondiente no deberá de sancionar con multa a la persona por dicho incidente.
La modificación se realizó porque las normas jurídicas que integran un ordenamiento deben ser razonables, objetivas, proporcionales y equitativas, es decir, que busquen en la medida de lo posible no lesionar el interés general y el bien común de la sociedad, sino más bien que haya una sana y mejor convivencia de las personas.
Además en ese sentido, la violación de las normas legales debe ser sancionada debida y adecuadamente, para tal efecto, es indispensable fijar con claridad y precisión en qué casos y supuesto procede aplicar ésta; según se señala en el dictamen que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes ante el pleno del Congreso del estado para la reforma a la Ley.
También se informó que era pertinente y oportuno determinar en los casos de hechos de tránsito, cuando los elementos de seguridad en funciones de tránsito no deben sancionar a la parte que es evidente no tuvo culpa en tal evento.
La iniciativa de reforma la presentó el diputado con licencia Manuel Barrera Guillén.
vkc
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