La Juez Primero de Distrito en San Luis Potosí, del Poder Judicial de la Federación emitió un apercibimiento a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) así como al propio Gobierno del Estado de San Luis Potosí para que entreguen en un término de tres días las constancias de que se proporcionaron las pruebas documentales que garantizan la calidad del aire en la zona conurbada de la capital potosina a través de la medición con casetas especializadas.
El documento al que tuvo acceso El Universal San Luis Potosí, está fechado a 23 de febrero de 2018, por lo que el plazo vencería este miércoles, cabe destacar que esta resolución es la más reciente de un asunto que inició en 2016 cuando la organización ecológica “Cambio de Ruta A. C.” interpuso un amparo ante la justicia federal porque las autoridades estatales no garantizan la buena calidad de aire en la zona metropolitana de la ciudad de San Luis Potosí al no contar siquiera con un sistema efectivo de monitoreo de la calidad del aire.
En febrero del 2017 el Poder Judicial Federal concedió el amparo a la organización, obligando así a la Segam y al Gobierno del Estado a tomar todas las medidas tendientes a contar con un sistema efectivo de monitoreo, supervisado todo esto por el Instituto de Ecología y Cambio Climático (INECC) órgano desconcentrado de la Semarnat, siendo que en noviembre de 2017 habría hecho una revisión y evaluación de las cuatro casetas de monitoreo ambiental de la ciudad, pero sin que se hayan hecho públicos los resultados.
También que el INECC indique que si con las acciones realizadas por la autoridad estatal se garantiza el funcionamiento adecuado de las casetas de monitoreo, si la medición de la zona conurbada de la entidad corresponde a una escala aplicable de acuerdo a un criterio o rango en materia de calidad del aire y dar a conocer el alcance o rango de la red de cuatro casetas existentes en la ciudad.
Asimismo el documento establece que a la fecha de su emisión el órgano jurisdiccional no contaba con respuesta alguna por parte de la autoridad, por lo que de nueva cuenta se ha hecho el requerimiento al INECC y que de no hacerlo se impondrá una nueva multa pecuniaria.
Finalmente, se establece que todas las ejecutorias de la Ley de Amparo tienen que ser cumplidas sin excepción, también se requiere al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) Rafael Pacchiano Alamán y al propio Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López para que remitan a más tardar en tres días al juzgado primero de distrito las constancias con las que se acredite el cumplimiento de la ejecutoria del amparo y advierte que de lo contrario se les impondrá una multa de 100 unidades de medida (UMA) y además se remitirá al Tribunal Colegiado en turno para iniciar un procedimiento de inejecución que pudiera terminar con la separación del cargo y su consignación a la autoridad correspondiente.
vkc