Muchas madres trabajadoras desconocen que la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce el derecho a alimentar a sus hijas e hijos durante la jornada laboral, obligación que las empresas deben cumplir mientras dure el periodo de lactancia.
De acuerdo con el artículo 170 de la legislación laboral, las mujeres trabajadoras cuentan, durante los primeros seis meses posteriores al nacimiento, con el derecho a dos periodos de reposo de media hora cada uno para alimentar a su bebé.
La disposición establece que estos descansos deberán realizarse en un espacio adecuado e higiénico designado por el centro de trabajo, con condiciones apropiadas para que las madres puedan ejercer este derecho durante su horario laboral.
La ley también contempla que cuando no exista la posibilidad de otorgar estos periodos dentro de la empresa y exista un acuerdo previo con el patrón, la jornada laboral podrá reducirse una hora diaria durante el tiempo establecido para la lactancia.
Este derecho forma parte de las garantías laborales dirigidas a proteger la maternidad y el bienestar tanto de las madres trabajadoras como de sus hijas e hijos, además de promover condiciones laborales compatibles con la crianza durante los primeros meses de vida.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece además que estos beneficios deben respetarse sin afectar los derechos laborales de las trabajadoras, al tratarse de medidas de protección reconocidas dentro de la legislación mexicana.
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