El centro SCT de San Luis Potosí se deslinda de la colocación de plumas automáticas en los cruces ferroviarios, en donde recientemente se han presentado accidentes con transporte privado que ha intentado ganarle el paso al ferrocarril, de acuerdo a la ley, ya sea las autoridades municipales, estatales o el propio concesionario son los que tienen la facultad de establecer este tipo de infraestructura.

No obstante la delegación potosina de la SCT señala que si a nivel central y si a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hubiese una partida presupuestal para ello conforme al Programa de Rehabilitación de Cruceros y Semaforización de vías federales se haría, sin embargo no hay recurso asignado al respecto.

De acuerdo al Reglamento del Servicio Ferroviario, en su artículo 49 se establece que los permisionarios y autorizados están obligados entre otras cosas a mantener en buen estado las obras e instalaciones correspondientes así como adoptar las medidas que garanticen la seguridad de las mismas.

De igual manera en el artículo 50 del mismo reglamento, se detalla que los cruzamiento de las vías férreas por otras vías o por otras obras, como pasos superiores, inferiores o a nivel se podrán ejecutar previa autorización de la SCT, en el entendido que en zonas urbanas solo se permitirán cuando las condiciones de seguridad, económicas y sociales lo permitan.

Finalmente se detalla que en todo caso los cruzamientos deberán de contar con las señales necesarias para eliminar riesgos y prevenir accidentes, las cuales estarán a cargo del permisionario que cruce a la vía férrea ya establecida.

apl

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