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Denuncia la asociación ecologista “Cambio de Ruta” la omisión de las autoridades por permitir la proliferación del llamado “lirio acuático” en las aguas de la presa de “San José”, planta que en combinación con productos de potabilización puede formar agentes tóxicos cancerígenos que estarían llegando a los hogares de la capital potosina a través de la red de agua proveniente de la planta de “Los Filtros”.
De acuerdo a la demanda de amparo interpuesta al Juez de Distrito del Noveno Circuito Judicial Federal en Turno, expone que la SEMARNAT, PROFEPA, SEGAM, CEA, CONAGUA, INTERAPAS y la Dirección de Ecología del Ayuntamiento de San Luis Potosí, están siendo omisos con el manejo del agua de la presa de “San José”.
Se detalla que se reclama la omisión, negligencia, falta de atención, traspié o lapsus del que deriva que la mencionada presa tenga una constante y masiva reproducción de lirio acuático, lo que atenta contra la salud pública de los potosinos, ya es sabido que mucha de esta agua se canaliza a la planta de "Los Filtros" y el agua a la red de la capital potosina esto a cargo del Interapas.
Se precisa que de acuerdo a estudios científicos hay elementos derivados del lirio acuático que en combinación con químicos propios de los tratamientos de potabilización como el cloro forman compuestos volátiles llamados “trihalometanos” considerados peligrosos para la salud y el medio ambiente y vinculación cancerígena.
Lo anterior significa que se están violando los derechos humanos al agua y saneamiento, a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital de agua, a la integridad personal, a la información a la educación y sobre todo al derecho humano al medio ambiente sano para garantizar el desarrollo pleno e integral y bienestar general siendo obligación del estado garantizarlo.
Asimismo, se expone que esta especie de raíz acuática originaria del amazonas, se ha convertido en una plaga en México y otras partes del mundo, puesto que cuando prolifera en algún cuerpo de agua altera drásticamente el ecosistema y a menudo resulta en la degradación del medio ambiente, su diversidad y reduce al mínimo los niveles de oxígeno en el agua.
Es por eso que se solicita se conceda la suspensión provisional y posteriormente definitiva para inmediatamente las autoridades responsables, aún y cuando dicha omisión conlleva diversos efectos de carácter positivo, la medida cautelar debe de concederse para efecto de que las autoridades señaladas actúen de inmediato en el marco de su competencia legal y atribuciones para garantizar la calidad del agua de este embalse.
samuel.estrada@clabsa.com.mx
vkc