Las partes afectadas en el robo de ganado registrado en el municipio de Tamuín en octubre pasado, recibieron del imputado la reparación del daño por dos millones 300 mil pesos, concluyendo de esta forma el proceso con la anuencia de ambas partes a través de un acuerdo preparatorio, mecanismo permitido por la ley y el nuevo sistema de justicia penal.

Cita la fuente informativa enviada por gobierno del estado, que fue el pasado 24 de enero, cuando el asesor jurídico de una de las victimas solicitó audiencia ante el juez de control para resolver el caso con una salida alterna y reparación del daño para su representado.

Concedida la audiencia por la autoridad judicial, se celebró el acuerdo reparatorio entre el imputado, David Filiberto. A la primer parte afectada le sustrajeron del rancho Las Víboras, 124 cabezas de ganado pagando el imputado como reparación del daño dos millones de pesos.

La segunda víctima de esos hechos, le sustrajeron 16 semovientes del rancho La Sábila; en acuerdo preparatorio el imputado le pagó 300 mil pesos por daños ocasionados en el hurto de ganado.

Hechos sobre el abigeato

El pasado 22 de octubre en los ranchos mencionados, en dos tractos camiones desplazaron el ganado robado con dirección al estado de Hidalgo. Presentada la denuncia correspondiente, la Procuraduría General de Justicia de la entidad (PGJE) llevó a cabo las investigaciones, ubicando al responsable en el estado de Aguascalientes por elementos ministeriales.

Al detenido se le formuló la imputación respectiva vinculándolo a proceso por el delito de abigeato agravado, el juez dio tres meses para las investigaciones complementarias pero los afectados decidieron llegar a un acuerdo reparatorio antes de vencer el plazo para el pago de daño ocasionado. La PGJE informó que los acuerdos reparatorios con acuerdos de los afectados y el imputado, una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control –según la etapa- tienen como efecto la extinción de la acción penal.

El acuerdo reparatorio junto con la suspensión provisional del proceso, forman parte de la clasificación que hace el artículo 184 del código nacional de procedimientos penales, de las soluciones alternas que existen al procedimiento ordinario penal. Esta figura legal procederá en casos de delitos que se persiguen por querella procede en casos de delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida en delitos culposos y de delitos patrimoniales cometidos sin violencia.

vkc

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