La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que sanciona como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel.
La Primera Sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima.
El artículo, a su vez, remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece prisión de cinco a 15 años y multa de mil a 30
mil días a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” de manera física o a través de cualquier medio.
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El artículo establece como excepción cuando el material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para lo que el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.
La presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí?, Areli Rojas, dijo que la desventaja de este artículo es que se presta a ambigüedad porque existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo mal interpreten.
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“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, explicó.
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