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Josefina Salazar Báez, legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa que busca extender los plazos para el inicio del cómputo de la prescripción correspondiente a los delitos de índole sexual hacia menores de edad.
La iniciativa se deriva de la necesidad de contemplar los procesos de maduración psicológica y emocional de las víctimas para definir el término con el que cuentan para denunciar y garantizar que su acceso a la justicia cuente con las condiciones normativas indispensables para llevarse a cabo.
Salazar Báez señaló que los delitos de índole sexual repercuten en la salud física y emocional de niñas, niños y adolescentes; al igual que las lesiones, y se asocia a un mayor riesgo de diversos problemas sexuales y reproductivos con consecuencias que se manifiestan de forma inmediata y tiempo después de la agresión.
Asimismo, la diputada indicó que la iniciativa contempla que enfrentarse a una situación personal como un daño sexual puede tardar años en ser comprendido, asimilado, reflexionado, reconocido y aceptado.
“Acudir a instancias judiciales y actuar penalmente en contra de la persona que ha sido el violador de la víctima, es una decisión que puede tardar mucho tiempo en tomarse; y lamentablemente en nuestro país este delito tiene una prescripción convencional; por lo que esta actualización a la ley permite ampliar los términos”, explicó.
Salazar Báez puntualizó que en México cada vez son más altos los porcentajes de personas que han vivido una situación de abuso sexual en su vida, y tal parece que es un delito en proceso de cotidianeidad y dramática invisibilización.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil menores y adolescentes de 12 a 17 años, mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a cinco mil 89 casos por cada 100 mil menores y adolescentes.
Cabe mencionar que la propuesta busca reformar el artículo 107 Bis del Código Penal Federal en materia de los términos de prescripción en delitos de índole sexual hacia menores de edad que quedaría de la siguiente forma:
“El término de prescripción de los delitos previstos en el título octavo del libro segundo de este código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla treinta años de edad”.
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.
Además en los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la ley para prevenir y sancionar la trata de personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en el capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla treinta años de edad.
vkc