Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a Morena y ordenó el recuento total de votos emitidos en las elecciones de gobernador de Puebla.

Los magistrados coincidieron en que existen inconsistencias, por lo que no hay certeza sobre los recuentos realizados en los 20 consejos distritales del estado, por lo que “de manera evidentemente excepcional”, estableció la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora, se ordenó el recuento de la votación en la totalidad de los 26 distritos locales.

En plenitud de jurisdicción se determinó que ese recuento de las 7 mil 174 casillas instaladas en el estado para la elección del 1 de julio pasado será el 24 de este mes, estará a cargo de la Sala Regional Ciudad de México con apoyo de la Sala Toluca, ambas del TEPJF, y se realizará en sesiones de manera ininterrumpida.

La sentencia avalada, elaborada por el magistrado José Luis Vargas Valdés, estableció que los recuentos realizados en 20 distritos generaron actas de cómputo distrital con datos que no permiten tener certeza de los resultados.

El Tribunal del Estado de Puebla “debió analizar esto pues le fue solicitado el 8 de junio” pero resolvió hasta el 3 de septiembre, 55 días después, expuso.

En las actas hubo 3 tipos de inconsistencias, en 13 distritos el total a recontar no coincide con las que fueron recontadas; en 9 distritos no se especifica casillas recontadas ni sus resultados; en 6 distritos no se asentaron los resultados de las casillas objeto de recuento.

“Existen irregularidades que generan duda plausible sobre el resultado de los 26 cómputos distritales, lo que trasciende a los resultados del cómputo estatal … para subsanar esas inconsistencias es mediante el recuento total de la elección a gobernador”, estableció Vargas.

Los magistrados resolvieron además que no hay certeza sobre los resultados en esa elección lo cual es relevante pues la diferencia 122 mil 36 votos, 4.04% de la votación emitida.

“La forma en que se asentaron los datos no genera convicción ni absoluta confianza en los resultados de la elección a gobernador”, y con esto se da prioridad al principio de certeza, estableció,  pues la certeza en materia electoral significa que la preparación y realización de las elecciones debe generar absoluta confianza, estableció Otálora.

 

La magistrada aclaró que con el recuento no concluirá el proceso ni determinará el sentido de impugnaciones pendientes sobre la elección ”ésto sólo es una etapa del mismo para dar certeza a la forma en que votaron los ciudadanos”.

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