La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo en revisión promovido por Natividad y Mercedes Torres Ricarte, acusadas de extorsión por el futbolista Oribe Peralta, con el que buscaban invalidar su condena de dos años y nueve meses en prisión.
De acuerdo con los estrados, el asunto fue desechado por notoriamente improcedente debido a que en su demanda de amparo no señalaron la inconstitucionalidad de ningún artículo o ley que se les haya aplicado al momento de condenarlas.
Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Corte sólo puede conocer de amparos en revisión cuando en el juicio de garantías haya sido cuestionada la constitucionalidad de alguna ley.
En consecuencia, la sentencia emitida en febrero de 2017 por el juez Quinto Penal de Delitos No Graves por la que condenó a las hermanas a pasar dos años nueve meses en prisión y a pagar una multa por 12 mil 650 pesos, quedó firme.
El amparo fue promovido por las hermanas a pesar de que gozan de una suspensión condicional de la ejecución que únicamente las obliga a presentarse al juzgado a firmar.
Las hermanas Torres Ricarte fueron aprehendidas el 19 de agosto de 2014 en un operativo de la Fiscalía Antisecuestro debido a que Esther Schueke Daniel, amiga de Peralta, denunció que el jugador estaba siendo víctima de extorsión.
La denunciante explicó que las hermanas le exigían al futbolista un pago de 250 mil pesos a cambio de no hacer públicas unas fotografías de índole sexual y que ella era la encargada de entregar el dinero.
En su declaración, Oribe Peralta únicamente señaló que las fotografías eran unas “selfies” que Natividad se tomó con él durante una fiesta.
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