El periódico EL UNIVERSAL y su reportero, Horacio Jiménez, ganaron, en primera instancia, una demanda civil a la ex diputada local y ex candidata a la alcaldía de Las Choapas, Veracruz, Eva Cadena, quien exigía el pago de 20 millones de pesos por perjuicio y daño moral.

El pasado 23 de abril del 2018, Eva Cadena presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el que acusaba “actos ilícitos” en su contra que provocaron daños en sus sentimientos, honor, reputación y patrimonio debido a las notas y videos que publicó EL UNIVERSAL en los que la veracruzana se le observa recibiendo dinero en el 2017.

Sin embargo, el juez Trigésimo Noveno de lo Civil de la CDMX, Isaac Ortiz Nepomuceno, notificó que Eva Cadena no acreditó los delitos de su demanda y absolvió a EL UNIVERSAL y a Horacio Jiménez por las manifestaciones vertidas por Eva Cadena en este juicio.

EL UNIVERSAL publicó el 24 de abril del 2017 un video y una nota que refiere que Eva Cadena Sandoval recibió medio millón de pesos en efectivo para presuntamente entregárselos al entonces aspirante presidencial Andrés Manuel López Obrador.

En las imágenes, Cadena Sandoval aparece recibiendo, al menos, cuatro fajos de billetes de una mujer no identificada y quien le explica que estos recursos son para que se los entregue a López Obrador. Incluso la diputada local con licencia hasta pide una “bolsita” para poder guardar el dinero.

Tres días después, El Gran diario de México publicó una nueva pieza, en la que se ve que la ex diputada local regresó por otros 10 mil dólares en efectivo y 50 mil pesos “para su campaña”.

El 2 de mayo del 2017, este diario publicó otro video, en el que Cadena Sandoval ahora aparece recibiendo un millón de pesos, que le entregan en distintos fajos, supuestos empresarios como pago por impulsar una ley a su favor cuando era legisladora de Veracruz.

Por esto, Eva Cadena demandó a esta casa editorial y a su reportero, y solicitó la publicación del extracto de la sentencia que dictará el juez en este caso en el periódico y también buscaba el pago de “lucro cesante” que le ocasionó y los gastos y costas que este juicio le originara.

La demanda fue admitida, y el pasado 25 de enero salió la resolución en la que este tribunal explicó que “no se demostró el daño en su derecho de personalidad derivado de un hecho ilícito, ya que al tratarse de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública personas, o figuras públicas y de políticos, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada”.

Además, la sentencia de primera instancia describe que se requiere de un elemento adicional, al de la malicia efectiva en la comunicación, para acreditarse y la “nota periodística realizada por los codemandados EL UNIVERSAL COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A. DE C.V., Y HORACIO JIMÉNEZ SANTACRUZ, no ejerció ataque alguno a la moral de la hoy accionante, sin violentar los derechos de tercero, y sin provocar algún delito o perturbación del orden público”.

“Luego entonces: no tenemos que del presente asunto, no se encuentra acreditada la malicia efectiva, como elemento de la acción de daño moral puesta en ejercicio, ya que de acuerdo con la legislación aplicable, pero sobre todo en los recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se establecen que para acreditar el estándar de “malicia efectiva” se requiere probar la existencia de las notas publicadas y, que éstas no sólo contengan información falsa, sino que se publicó a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación sobre si era falsa”, describe la sentencia.

Por ello, el Tribunal resolvió que “ha sido procedente la vía ordinaria civil en la que la actora, no acreditó los extremos de su acción, y los enjuiciados EL UNIVERSAL COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Y HORACIO JIMÉNEZ SANTACRIZ, acreditaron sus excepciones de falta de acción en consecuencia; Se absuelve a los demandados de las prestaciones reclamadas en el presente asunto, por las manifestaciones vertidas en la parte considerativa del presente juicio”.

Además se condenó a Eva Cadena al pago de gastos y costas causados en esta instancia.

En caso de que así lo determine Eva Cadena, aún tiene la segunda instancia y el amparo en caso de inconformarse.

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