La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) generó una jurisprudencia en la que declaró que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de marihuana es inconstitucional.
Con esto, quienes quieran beneficiarse de este criterio deberán tramitar amparos contra la prohibición prevista en la Ley General de Salud, en los que los jueces federales deberán conceder la protección constitucional mediante la aplicación de la jurisprudencia.
Este miércoles, los integrantes de la Primera Sala de la Corte resolvieron los dos amparos que faltaban para generar la jurisprudencia en la que declaró que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de la marihuana es innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En sus resoluciones, avaladas por mayoría de cuatro votos, los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, concedieron el amparo a dos ciudadanas para que se les permita el consumo lúdico de la cannabis.
Sin embargo, el amparo no les permite importar la semilla de marihuana, razón por la que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra y anunció la emisión de un voto concurrente en el que explicará los argumentos que ha reiterado en todas las discusiones anteriores sobre el tema pues ha considerado que se genera una incertidumbre al no especificar cómo se importará la semilla de manera legal para ejercer el derecho de los quejosos beneficiados por el amparo.
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