El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) determinó este martes que el Congreso del estado ha sido omiso en legislar respecto al ejercicio de revocación del mandato del Ejecutivo estatal, por lo que ordenó a la legislatura hacer las reformas respectivas en la materia en un plazo no mayor a 180 días.
En sesión de este lunes y en resolución de un juicio promovido por una ciudadana que se inconformó porque en la Constitución del Estado no se ha armonizado la reforma federal de 2019 en materia de consulta popular y revocación de mandato, determinó que efectivamente el Legislativo local ha sido omiso en este sentido.
El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad por parte del pleno del TEESLP y señala que el Congreso del Estado tiene la obligación de armonizar el artículo 6to transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
En este sentido, señalaron que era necesario garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal; no obstante, esto no implica que para las elecciones locales de 2027 se vaya a incluir una boleta de revocación de mandato del actual gobernador, puesto que la resolución sólo establece que se debe legislar dentro de este plazo de 180 días.
Lo anterior significa que será el Congreso del Estado, en cumplimiento de la resolución de legislar al respecto, el que podría definir en el texto constitucional los requisitos y los mecanismos para que se pueda solicitar una revocación de mandato, así como el periodo en el que se pueda poner en marcha el procedimiento, mismo que podría coincidir o no con las jornadas electorales ordinarias que se realizan en la entidad cada tres años.
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