La Unidad de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad de San Luis Potosí señaló cuáles son los ciberdelitos previstos en los códigos penales federal y estatal.
Señaló que es importante que potosinos estén enterados y que denuncien oportunamente. Se indicó que esta estrategia es implementada por el gobierno del estado para evitar la apología del delito y la difusión de información falsa que pueda alarmar a la población o crear pánico en ella. Estos son los crímenes y sus respectivas penas:
Artículo 200 del Código Penal Federal
Articulo 200 y 200 Bis del Código Penal Federal (Realizar, grabar, almacenar)
-Siete años de prisión y de 800 a 2000 días de multa
-Siete años de prisión y de 800 a 1000 días de multa
-Uno a cinco años de prisión y 100 a 500 días de multa
Cuando un adulto se gana la confianza de un menor, a través de perfiles falsos, con fines sexuales.
Artículo 199 Septies del Código Penal federal
-Ocho años de prisión y multa de 400 a 1000 días
Artículo 178 Bis. Código Penal de San Luis Potosí
-Dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 días (Mitad más en caso de menores)
Foto: Especial
Artículo 211 Bis del Código Penal federal (Modifique, destruya o provoque pérdida de información) (copie) (6 meses-2 años de prisión y 100-300 días de multa) (3 meses-1 año y 50-150 días de multa).
Artículo 222 del Código Penal de San Luis Potosí (Fracción IX-Promesas de venta o cualquier medio) (Desde 6 meses a 2 años de prisión y multa desde 60 a 200 días)
Artículo 230 del Código Penal de San Luis Potosí (6 a 12 años de prisión y 600-1200 días de multa)
Artículo 187 Bis del Código Penal de San Luis Potosí (3 a 6 años de prisión y 1000-1500 días de multa)
Artículo 168 del Código Penal del Estado (De cualquier modo, intimida a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. (Pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 60-200 días) El delito de amenazas se perseguirá por querella necesaria.
Artículo 187 del Código Penal del Estado (2-4 años de prisión y 100-300 días de multa) (2-6 años de prisión y 100-300 días de multa)
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo (Define hostigamiento y abuso sexual)
Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual dirigido a las empresas de la República Mexicana.
Artículo 259 Bis del Código Penal Federal
Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia
Artículo 180 y 182 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Artículo 69 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de SLP (Violación a la Intimidad)
Artículo 72 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de SLP (Suspensión y bloqueo de cuenta)
Artículo 4 de la Ley de Seguridad y Prevención Escolar
Acoso escolar: Conductas de diversa naturaleza como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo incluyendo los medios tecnológicos.
Artículo 37 de la Ley de Seguridad y Prevención Escolar (Sanciones impuestas).
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etp