El artículo 89 de la Constitución Política, le da la facultad al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional, para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia, para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior de la Federación

El presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, Manuel Rodríguez González, informó que se frenó la aprobación del dictamen con el que se reformaban distintos artículos de la Ley de Petróleos Mexicanos