Luego de que la asociación ecologista Cambio de Ruta solicitara a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) conocer las condiciones del aire de la zona metropolitana, además del apercibimiento de un juez federal, finalmente se indicó como "no cumplida la ejecutoría del amparo", debido que la respuesta de la dependencia no satisface las solicitudes iniciales desde hace dos años, por lo tanto, los pobladores de San Luis Potosí no conocen la calidad del aire en la ciudad ni las consecuencias que puede tener en la salud de quienes la habitan.
No obstante, para establecer claramente los plazos para la revisión de las evaluaciones de impacto ambiental, el diputado Jesús Cardona Mireles presentó una iniciativa de reforma de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
El legislador expone que actualmente, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, establece que la autoridad contará con un plazo de máximo de veinte días naturales para analizar, evaluar y resolver respecto de los informes preventivos, con la posibilidad de que una vez transcurrido ese plazo, sin que se halla emitido resolución al respecto, opere la afirmativa ficta; también se establece para el caso de las manifestaciones de impacto ambiental, que para la emisión de las resoluciones correspondientes, la autoridad contará con un plazo de sesenta días hábiles.
“Esta diferencia en los términos que se ocupan para definir los días que se aplican a los plazos, genera incertidumbre tanto en los solicitantes como en los encargados de realizar la revisión de la documentación correspondiente, por eso considero pertinente la homologación de dichos términos”, indica.
La propuesta busca establecer un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del informe las acciones conducentes; además, excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la autoridad requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar también hasta por treinta días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, circunstancia que deberá notificarse al solicitante.
Con esto se busca tener una evaluación eficaz, donde se requiere que la autoridad cuente con el tiempo suficiente para verificar que las obras o actividades que se pretenden realizar para que no rebasen los límites establecidos en las disposiciones aplicables, y se establezcan las condiciones a las que se deban sujetar para, de esta manera, evitar que se causen desequilibrios ecológicos.
En su exposición de motivos, el legislador indica que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a realizar, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Este procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado “manifestación de impacto ambiental” ante la Segam, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento.
vkc