El proyecto de dictamen para la expedición de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de San Luis Potosí contempla la creación de cinco fiscalías, unidades o delegaciones especializadas en distintas materias, además de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, además de incidir en la reforma de diversas leyes estatales.

El dictamen considera las diversas propuestas que se presentaron para la homologación de ordenamientos nacionales sobre la impartición de justicia y contempla cuestiones económicas, demográficas y geo-políticas para su implementación.

En su artículo 10 contempla, entre otros, como órganos tácticos de la institución la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de corrupción además de las Fiscalías Especializadas.

El artículo 11 establece que la fiscalía contará al menos con las siguientes Fiscalías Especializadas: Fiscalía en materia de Desaparición Forzada de Persona, y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas; para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y contra Migrantes; para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; para la Atención de Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas y para la Atención de la Mujer, la Familia, Delitos Sexuales y Justicia para Adolescentes.

Además especifica que podrían ser creadas otras fiscalías específicas que deriven de la disposición de la ley o por las necesidades del servicio.

Este ordenamiento, requiere para su implementación la modificación de diversos artículos de ordenamientos vigentes como son la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado; la Ley de de la Defensoría Pública del Estado y del Código Penal del Estado, proyectos de reforma que se encuentran incluidos en el planteamiento legal.

Del mismo modo a diferencia de lo señalado por algunos legisladores, no se establece artículo transitorio que puntualice fecha para la entrada en vigencia de esta ley, sino que contempla que entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial del Estado; una vez ocurrido esto las instancias responsables de su aplicación contarán con 180 días para generar los reglamentos correspondientes.

Sería este jueves cuando las comisiones conjuntas encargadas del análisis del proyecto de ley sesionen para determinar el sentido del dictamen. No obstante se prevé que se apruebe en los términos en los que se muestran en el documento adjunto.

Según Fernando Chávez Méndez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado señaló con anterioridad que el objetivo es que el dictamen se apruebe en sesión extraordinaria del Congreso del Estado prevista para los días 10 o 12 de agosto.

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