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Cada año, conforme se acerca la Semana Santa, surge la misma pregunta entre trabajadores de todos los sectores: ¿Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio?
Según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días festivos oficiales en México son siete y dos más que se repiten con las jornadas electorales y la trasmisión del poder ejecutivo, los cuales son: el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
En este listado no figuran ni el Jueves ni el Viernes Santo, por lo que la respuesta, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), es clara: no, estos días no están considerados como de descanso obligatorio.
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Esto significa que legalmente, los empleadores no están obligados a otorgar descanso en los días santos y si un trabajador labora con normalidad, no debe recibir un pago doble o triple, como ocurre en los feriados oficiales.
Sin embargo, muchas empresas, dependencias públicas e instituciones educativas sí otorgan estos días como parte de sus políticas internas o por tradición cultural y religiosa.
“Se trata de una prestación adicional que algunas empresas otorgan como parte de sus contratos colectivos, condiciones laborales o simplemente como un gesto hacia sus empleados”, explicó la abogada laboralista Adriana Vega, quien también señaló que “esto no significa que se conviertan en días obligatorios, ya que si el patrón no los otorga, está actuando dentro de la ley”.
En el caso del sector educativo, la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece en su calendario escolar la suspensión de actividades durante la Semana Santa.
Para el ciclo 2024-2025, las vacaciones de Semana Santa son del 14 al 25 de abril, lo que garantiza el descanso de maestros y estudiantes de educación básica y media superior.
Para los empleados del sector público, especialmente a nivel federal y estatal, es común que el Jueves y Viernes Santo se otorguen como días inhábiles, pero esta decisión depende del reglamento interno de cada dependencia, no de la LFT.
Así que si te toca trabajar este jueves o viernes, no es ilegal.
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